miércoles, 6 de mayo de 2009

Asamblea del año XIII



En el campamento de Artigas fueron electos los diputados orientales que debían concurrir a la Asamblea General Constituyente del año 1813 a celebrarse en Buenos Aires. Artigas le dio instrucciones a sus diputados, las que fueron dictadas el 13 de abril de 1813.
Básicamente, Artigas reclamaba:
Independencia de las provincias del poder español. Igualdad de las provincias a través de un pacto recíproco. Libertad civil y religiosa. Organización de los poderes como un gobierno republicano. Federalismo, con un gobierno supremo que entendendiera solamente en los negocios generales del Estado, y confederación referida a la protección que se debían las provincias entre sí. Soberanía de la Provincia Oriental sobre los siete pueblos de las Misiones Orientales. Ubicación del gobierno federal fuera de Buenos Aires. Los diplomas de los diputados orientales fueron rechazados por la Asamblea, usando como argumento legal la nulidad de su elección porque se realizó en un campamento militar y además porque Artigas les había impartido instrucciones, a pesar de que la Asamblea se había declarado soberana.
A continuación, el general José Rondeau hizo reunir un segundo congreso, que eligió nuevos diputados a la Asamblea, en una capilla junto a su propio campamento, cuidando de elegir a diputados contrarios a la influencia de Artigas.
Ante este atropello a la voluntad popular, Artigas abandonó el sitio de Montevideo a mediados de enero de 1814. Se dirigió a la costa del río Uruguay, desde donde sus partidarios lanzaron una serie de campañas para controlar el interior de la Banda Oriental y la Provincia de Entre Ríos. La expedición enviada desde Paraná para enfrentarlo fue derrotada en Entre Ríos por su lugarteniente Eusebio Hereñú.
Tras el retiro de Artigas del sitio de Montevideo, el unitario Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, Gervasio Antonio Posadas, firmó un decreto el 11 de febrero de 1814, declarando a Artigas «traidor a la Patria».
Art.1 - Se declara a don José Artigas infame, privado de sus empleos, fuera de la Ley y enemigo de la Patria.
Art. 2 - Como traidor a la Patria será perseguido y muerto en caso de resistencia.Art. 3 - Es un deber de todos los pueblos y las justicias, de los comandantes militares y de los ciudadanos de las Provincias Unidas perseguir al traidor por todos los medios posibles. Cualquier auxilio que se le dé voluntariamente será considerado como crimen de alta traición.
Se recompensará con seis mil pesos a los que entreguen la persona de don José Artigas vivo o muerto.

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